Nuevo Reglamento de Zonas Francas

Debido al inminente crecimiento de los inversionistas interesados en
desarrollar sus empresas bajo este régimen, se hizo necesario modernizar las
normativas que regulan a las empresas acogidas bajo este régimen tan particular,
razón por la cual el dieciséis de Agosto del presente año, entró en vigencia el
nuevo reglamento a la Ley No. 917, Decreto No. 12-2016 publicado en la Gaceta Diario
Oficial No. 153, a fin de agilizar los trámites y procesos necesarios para las
operaciones de las zonas francas, así como agilizar el proceso de aprobación
del ingresos a este régimen.
Entre las novedades más relevantes que introduce esta nueva normativa,
se encuentra el establecimiento del procedimiento que deben seguir las zonas
francas para renovar o prorrogar el período de exención del impuesto sobre la
renta (IR) que les confiere la ley, prórroga que ya se contemplaba en la Ley
No. 917, sin embargo, no existía el procedimiento o requisitos necesarios para
optar a la misma.
De conformidad con los artículos 21 y 25 del reglamento, entre los
requisitos que deben cumplir las zonas francas, tanto operadoras como usuarias,
respectivamente, para aplicar a la renovación del período señalado en el
párrafo anterior, se encuentran: a) la zona franca debe estar solvente con sus
obligaciones con la Comisión Nacional de Zonas Francas, con el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social, con el Instituto Nacional Tecnológico y con
el Ministerio del Trabajo; b) la zona franca debe haber ejecutado el proyecto
durante el primer período según los términos aprobados por la Comisión; c)
presentar un informe de la actividad realizada durante el primer período; d) la
solicitud debe ser presentada con al menos 30 días de anticipación; y e)
realizar el pago por el trámite de prórroga.
El sistema de autoliquidación de impuestos mediante la Ventanilla
Electrónica Tributaria; y el establecimiento del derecho de reembolso en los
casos en los que las zonas francas cancelen o paguen gravámenes por compras
locales de productos y servicios no contemplados en la Ventanilla Electrónica,
reembolso que tramitarán las zonas francas ante la Ventanilla Única de Servicios
de Zonas Francas de la Comisión de Zonas Francas, teniendo la Dirección General
de Ingresos un término no mayor de 30 días para hacer efectivo el reembolso,
una vez que este sea aprobado por la Comisión; son otras de las novedades que
introduce este nuevo reglamento a la vida de las zonas francas.
En conclusión, es evidente que este nuevo reglamento se acopla mejor a
la vida dinámica de las zonas francas, las cuales por sus constantes
operaciones y por sus particularidades requieren una normativa moderna, que
agilice sus procesos y no entorpezca el desarrollo de las operaciones,
motivando así un clima de inversión más atractivo para los empresarios.
Autor: MSc. Meyling Sampson.
Especialista en Derecho Corporativo y Zonas Francas.
Especialista en Derecho Corporativo y Zonas Francas.
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