Nuevo Reglamento de Zonas Francas

Una zona franca, es una empresa bajo un régimen especial, que consiste esencialmente en que las operaciones de dicha empresa se realizaran dentro de un territorio delimitado, en el cual se goza de los beneficios tributarios, establecidos en los artículos 16 y 20 de la Ley No. 917 “Ley de Zonas Francas de Exportación”, tales como la exención del 100% del Impuesto sobre la Renta, exención total de tributos municipales, y exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
Debido al inminente crecimiento de los inversionistas interesados en desarrollar sus empresas bajo este régimen, se hizo necesario modernizar las normativas que regulan a las empresas acogidas bajo este régimen tan particular, razón por la cual el dieciséis de Agosto del presente año, entró en vigencia el nuevo reglamento a la Ley No. 917, Decreto No. 12-2016 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 153, a fin de agilizar los trámites y procesos necesarios para las operaciones de las zonas francas, así como agilizar el proceso de aprobación del ingresos a este régimen.
Entre las novedades más relevantes que introduce esta nueva normativa, se encuentra el establecimiento del procedimiento que deben seguir las zonas francas para renovar o prorrogar el período de exención del impuesto sobre la renta (IR) que les confiere la ley, prórroga que ya se contemplaba en la Ley No. 917, sin embargo, no existía el procedimiento o requisitos necesarios para optar a la misma.
De conformidad con los artículos 21 y 25 del reglamento, entre los requisitos que deben cumplir las zonas francas, tanto operadoras como usuarias, respectivamente, para aplicar a la renovación del período señalado en el párrafo anterior, se encuentran: a) la zona franca debe estar solvente con sus obligaciones con la Comisión Nacional de Zonas Francas, con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, con el Instituto Nacional Tecnológico y con el Ministerio del Trabajo; b) la zona franca debe haber ejecutado el proyecto durante el primer período según los términos aprobados por la Comisión; c) presentar un informe de la actividad realizada durante el primer período; d) la solicitud debe ser presentada con al menos 30 días de anticipación; y e) realizar el pago por el trámite de prórroga.
El sistema de autoliquidación de impuestos mediante la Ventanilla Electrónica Tributaria; y el establecimiento del derecho de reembolso en los casos en los que las zonas francas cancelen o paguen gravámenes por compras locales de productos y servicios no contemplados en la Ventanilla Electrónica, reembolso que tramitarán las zonas francas ante la Ventanilla Única de Servicios de Zonas Francas de la Comisión de Zonas Francas, teniendo la Dirección General de Ingresos un término no mayor de 30 días para hacer efectivo el reembolso, una vez que este sea aprobado por la Comisión; son otras de las novedades que introduce este nuevo reglamento a la vida de las zonas francas.

En conclusión, es evidente que este nuevo reglamento se acopla mejor a la vida dinámica de las zonas francas, las cuales por sus constantes operaciones y por sus particularidades requieren una normativa moderna, que agilice sus procesos y no entorpezca el desarrollo de las operaciones, motivando así un clima de inversión más atractivo para los empresarios.

Autor: MSc. Meyling Sampson. 
Especialista en Derecho Corporativo y Zonas Francas.

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