Zonas Francas en Nicaragua (atractivo de inversión)
Nicaragua actualmente se está
perfilando como una gran opción para los inversionistas, promoviendo diversas
industrias, especialmente Zonas Francas, siendo cada vez más competitiva entre
los países de la región centroamericana, debido a los múltiples incentivos que
se otorgan, incentivos que promueven la expansión de esta industria en el país,
lo cual trae como consecuencia la generación de miles de empleos directos e
indirectos cada año, el fortalecimiento de las alianzas con otros países, el
incremento de las relaciones comerciales de las empresas ya existentes en el
país, aumento del desarrollo económico de diversas zonas rurales, entre otros.
Tal ha sido el desarrollo de esta
industria en el país, que actualmente Nicaragua es el país de la región
centroamericana con mayor número de parques industriales u operadoras de zonas
francas, y en Latinoamérica se posiciona en el puesto número 3 después de
República Dominicana y Colombia (país con mayor número de parques industriales en
Latinoamérica).
Por tanto, es evidente que las Zonas
Francas cada año tienen mayor auge entre los inversionistas, convirtiéndose Nicaragua
en una de las primeras opciones al considerar invertir en esta industria,
debido a lo competitivo de sus incentivos.
Por lo dinámico de este sector, recientemente
se ha modernizado la legislación que regula este régimen tan particular,
mediante la Ley No. 917 Ley de Zonas Francas de Exportación y Decreto No.
12-2016 Reglamento de la Ley No. 917, y por consiguiente se hizo necesario
también actualizar la normativa de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA)
aplicables a las zonas francas, como entidad a cargo de la vigilancia de las mismas
(arto. 2 Ley No. 917), ya que la circular técnica que regía las operaciones de
este régimen era de hace siete años (Circular Técnica No. CT-081-2010 de Reglas
Generales aplicables al régimen de Zonas Francas), por lo que a inicios del año
dos mil diecisiete la DGA publicó una nueva circular técnica que se ajuste a la
modernización de la legislación y a la actividad dinámica de esta industria
(Circular Técnica No. CT-02-2017 de Reglas Generales aplicables al régimen de
Zonas Francas).
En esta circular técnica se
regula el procedimiento a seguir para la habilitación de las instalaciones de
la zona franca, para la revocación de autorización de operar bajo este régimen,
registro de las empresas al módulo de gestión del usuario (MGU), el ingreso de
mercancías y medios de transporte, presentación de declaraciones, procedimiento
en caso de fusión de sociedades, cesión de activos o creación de nuevas
sociedades para continuar la operación de una zona franca ya existente,
trasbordo y reembarque de mercancías, tratamiento de productos defectuosos, mermas,
subproductos y desechos, exportación de bienes al territorio nacional, entre
otros muchos temas del día a día de las empresas bajo este régimen.

Como se puede observar Nicaragua
está apostando a esta industria, que según datos de la Comisión Nacional de
Zonas Francas proyecta un crecimiento de más del 30% de las zonas francas que
operarán en el país a la finalización del año dos mil diecisiete y que alcanzó 2,432.7
millones de dólares en exportaciones a Diciembre 2016 según cifras del Banco
Central de Nicaragua.
En conclusión, es evidente que la
modernización de la regulación de las zonas francas se acopla mejor a la vida
dinámica de las mismas, las cuales por sus constantes operaciones y por sus
particularidades, requieren una normativa moderna, motivando así que continúe
creciendo esta industria en el país al garantizar a los empresarios mayor
seguridad de su inversión.
MSc. Meyling Sampson Espino.
Especialista en Derecho
Corporativo y Zonas Francas.
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