Zonas Francas en Nicaragua (atractivo de inversión)



Nicaragua actualmente se está perfilando como una gran opción para los inversionistas, promoviendo diversas industrias, especialmente Zonas Francas, siendo cada vez más competitiva entre los países de la región centroamericana, debido a los múltiples incentivos que se otorgan, incentivos que promueven la expansión de esta industria en el país, lo cual trae como consecuencia la generación de miles de empleos directos e indirectos cada año, el fortalecimiento de las alianzas con otros países, el incremento de las relaciones comerciales de las empresas ya existentes en el país, aumento del desarrollo económico de diversas zonas rurales, entre otros.

Tal ha sido el desarrollo de esta industria en el país, que actualmente Nicaragua es el país de la región centroamericana con mayor número de parques industriales u operadoras de zonas francas, y en Latinoamérica se posiciona en el puesto número 3 después de República Dominicana y Colombia (país con mayor número de parques industriales en Latinoamérica).

Por tanto, es evidente que las Zonas Francas cada año tienen mayor auge entre los inversionistas, convirtiéndose Nicaragua en una de las primeras opciones al considerar invertir en esta industria, debido a lo competitivo de sus incentivos.

Por lo dinámico de este sector, recientemente se ha modernizado la legislación que regula este régimen tan particular, mediante la Ley No. 917 Ley de Zonas Francas de Exportación y Decreto No. 12-2016 Reglamento de la Ley No. 917, y por consiguiente se hizo necesario también actualizar la normativa de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) aplicables a las zonas francas, como entidad a cargo de la vigilancia de las mismas (arto. 2 Ley No. 917), ya que la circular técnica que regía las operaciones de este régimen era de hace siete años (Circular Técnica No. CT-081-2010 de Reglas Generales aplicables al régimen de Zonas Francas), por lo que a inicios del año dos mil diecisiete la DGA publicó una nueva circular técnica que se ajuste a la modernización de la legislación y a la actividad dinámica de esta industria (Circular Técnica No. CT-02-2017 de Reglas Generales aplicables al régimen de Zonas Francas).

En esta circular técnica se regula el procedimiento a seguir para la habilitación de las instalaciones de la zona franca, para la revocación de autorización de operar bajo este régimen, registro de las empresas al módulo de gestión del usuario (MGU), el ingreso de mercancías y medios de transporte, presentación de declaraciones, procedimiento en caso de fusión de sociedades, cesión de activos o creación de nuevas sociedades para continuar la operación de una zona franca ya existente, trasbordo y reembarque de mercancías, tratamiento de productos defectuosos, mermas, subproductos y desechos, exportación de bienes al territorio nacional, entre otros muchos temas del día a día de las empresas bajo este régimen.

Con esta circular técnica, la DGA pretende hacer más dinámica la gestión y procedimientos de las zonas francas, a fin de no entorpecer las actividades productivas de las mismas y contribuir a su crecimiento y a la agilización de sus exportaciones.

Como se puede observar Nicaragua está apostando a esta industria, que según datos de la Comisión Nacional de Zonas Francas proyecta un crecimiento de más del 30% de las zonas francas que operarán en el país a la finalización del año dos mil diecisiete y que alcanzó 2,432.7 millones de dólares en exportaciones a Diciembre 2016 según cifras del Banco Central de Nicaragua.

En conclusión, es evidente que la modernización de la regulación de las zonas francas se acopla mejor a la vida dinámica de las mismas, las cuales por sus constantes operaciones y por sus particularidades, requieren una normativa moderna, motivando así que continúe creciendo esta industria en el país al garantizar a los empresarios mayor seguridad de su inversión.

MSc. Meyling Sampson Espino.
Especialista en Derecho Corporativo y Zonas Francas.





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