Lo que necesitas saber sobre las obligaciones corporativas relevantes de las Sociedades Anónimas


Existen diversos tipos de sociedades mercantiles que son regulados por el Código de Comercio de Nicaragua, sin embargo, la figura comúnmente utilizada por los inversionistas es la de las Sociedades Anónimas.

El artículo 201 del Código de Comercio de Nicaragua (CC), define a la sociedad anónima como una persona jurídica formada por la reunión de un capital o fondo común aportado por los accionistas, quienes son responsables sólo hasta por el monto de sus respectivas acciones, y que es conocida por la designación del objeto de la empresa.

Entre las principales obligaciones que tienen las sociedades anónimas, desde el punto de vista corporativo, podemos mencionar:

a)    Toda sociedad anónima debe tener un órgano de administración, denominado Junta Directiva (arto. 243CC), la cual estará conformada según lo regule el Pacto Social y los Estatutos de cada sociedad, sin embargo, los directores no podrán ser electos por períodos mayores de 10 años, y podrán reelegirse, si su pacto social así lo permite o si se acuerda por unanimidad de votos (arto. 244 CC). Actualmente, la legislación nicaragüense exige que para ser director se debe ser accionista, esta es una de las principales diferencias con otros países, tales como Panamá, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Guatemala, en los cuales no es necesario ser accionista para ocupar un cargo en la Junta Directiva o Consejo de Administración.

El artículo 156 numeral 18 de la Ley General de los Registros Públicos, obliga a inscribir todos los cambios en los órganos de administración de una sociedad en el Registro Público correspondiente.

b)    Adicionalmente, la sociedad anónima debe tener un Vigilante o Junta de Vigilancia (arto. 246 CC), a la cual le corresponden las atribuciones que establece el Pacto Social y los artículos 293 y 295 CC., tales como: comprobar los libros, la caja, la cartera y valores de la sociedad, debe presentar cada año a la Junta General un informe en el cual señalará las irregularidades o inexactitudes que haya reconocido en los inventarios y balances, y exponer, si hubiere lugar, los motivos que se opongan a la distribución de los dividendos, y aquellas otras que pudieren exigirse conforme a las reglas del derecho común.

El nombramiento del o los vigilantes debe inscribirse en el Registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 204 del Reglamento de la Ley General de los Registros Públicos (RLGRP), para lo cual se deberá indicar: el nombre completo, domicilio, datos de identificación, fecha del nombramiento, fecha de aceptación del cargo, plazo de duración y la retribución, si la hubiere. Un alto porcentaje de sociedades anónimas no elige vigilante y las que si lo eligen rara vez lo inscriben, sin embargo, dicho nombramiento es una de las obligaciones que se deben cumplir de conformidad con el Código de Comercio.

c)  Las sociedades anónimas deberán celebrar anualmente al menos una Junta General Ordinaria de Accionistas, para tomar las decisiones relevantes de la sociedad, comúnmente estas juntas se realizan dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal; también podrán haber Juntas Generales Extraordinarias, las cuales serán convocadas por la Junta Directiva o por solicitud por escrito con expresión del motivo de accionistas cuya participación representen la vigésima parte del capital social, salvo que el pacto establezca otro porcentaje (arto. 251 CC).

d)   A las sociedades les corresponde formar anualmente el balance general de sus negocios (arto. 33 CC), el cual debe ser examinado y aprobado por la Junta General de Accionistas (arto. 257 CC) y asentado en el Libro de Inventarios y Balances de la Sociedad, dichos balances deben ser comunicados a todos los accionistas junto con el informe de la Junta Directiva y el parecer del Vigilante o vigilantes (arto. 258 CC). Se puede acordar la distribución de dividendos en cualquier momento, por la Junta General o la Junta Directiva, según lo regule el Pacto Social o Estatutos de la sociedad, pero no podrán distribuirse dividendos ficticios ni ninguna ganancia mientras no haya sido percibida (arto. 259 CC).

e)    Las sociedades deben llevar los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances (arto. 28 CC), libro de actas (arto. 36 CC), libro de registro de acciones (arto. 37 CC), libro de cartas y telegramas y cualquier otro que requieran para la buena administración de sus negocios, los cinco primeros libros indicados, deberán ser presentados al Registrador Público para su firma y sello (arto. 32 CC y 224 RLGRP).

Estas son algunas de las obligaciones que la legislación nicaragüense establece al gobierno corporativo de las sociedades anónimas, el reunirse al menos una vez al año la Junta General de Accionistas para tomar las decisiones relevantes, aprobar anualmente los estados financieros, elegir e inscribir a su junta directiva y vigilante, y llevar registro de sus decisiones y contabilidad en los libros sociales, sin embargo en la actualidad un alto porcentaje de sociedades anónimas no están cumplimiento con estas obligaciones, aproximadamente un 80% a más nunca ha electo un vigilante o tiene vencido dicho nombramiento, un porcentaje igual de sociedades jamás ha aprobado estados financieros o no lo ha hecho en al menos los últimos 3 años.


Una de las labores de los asesores legales de una sociedad anónima debe ser asegurar que la misma cumpla con todas las obligaciones que las leyes y su Pacto Social les exigen. 

MSc. Meyling Sampson Espino.
Especialista en Derecho Corporativo y Zonas Francas.

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