Lo que necesitas saber sobre las obligaciones corporativas relevantes de las Sociedades Anónimas
Existen diversos
tipos de sociedades mercantiles que son regulados por el Código de Comercio de
Nicaragua, sin embargo, la figura comúnmente utilizada por los inversionistas es
la de las Sociedades Anónimas.
El artículo 201 del
Código de Comercio de Nicaragua (CC), define a la sociedad anónima como una
persona jurídica formada por la reunión de un capital o fondo común aportado
por los accionistas, quienes son responsables sólo hasta por el monto de sus
respectivas acciones, y que es conocida por la designación del objeto de la
empresa.
Entre las
principales obligaciones que tienen las sociedades anónimas, desde el punto de
vista corporativo, podemos mencionar:
a) Toda sociedad anónima debe tener un órgano de
administración, denominado Junta Directiva (arto. 243CC), la cual estará
conformada según lo regule el Pacto Social y los Estatutos de cada sociedad,
sin embargo, los directores no podrán ser electos por períodos mayores de 10
años, y podrán reelegirse, si su pacto social así lo permite o si se acuerda
por unanimidad de votos (arto. 244 CC). Actualmente, la legislación
nicaragüense exige que para ser director se debe ser accionista, esta es una de
las principales diferencias con otros países, tales como Panamá, Costa Rica, El
Salvador, Honduras y Guatemala, en los cuales no es necesario ser accionista
para ocupar un cargo en la Junta Directiva o Consejo de Administración.
El artículo
156 numeral 18 de la Ley General de los Registros Públicos, obliga a inscribir todos
los cambios en los órganos de administración de una sociedad en el Registro
Público correspondiente.
b) Adicionalmente, la sociedad anónima debe tener un
Vigilante o Junta de Vigilancia (arto. 246 CC), a la cual le corresponden las
atribuciones que establece el Pacto Social y los artículos 293 y 295 CC., tales
como: comprobar los libros, la caja, la cartera y valores de la sociedad, debe
presentar cada año a la Junta General un informe en el cual señalará las
irregularidades o inexactitudes que haya reconocido en los inventarios y
balances, y exponer, si hubiere lugar, los motivos que se opongan a la
distribución de los dividendos, y aquellas otras que pudieren exigirse conforme
a las reglas del derecho común.
El
nombramiento del o los vigilantes debe inscribirse en el Registro Público
correspondiente de conformidad con el artículo 204 del Reglamento de la Ley
General de los Registros Públicos (RLGRP), para lo cual se deberá indicar: el
nombre completo, domicilio, datos de identificación, fecha del nombramiento,
fecha de aceptación del cargo, plazo de duración y la retribución, si la
hubiere. Un alto porcentaje de sociedades anónimas no elige vigilante y las que
si lo eligen rara vez lo inscriben, sin embargo, dicho nombramiento es una de
las obligaciones que se deben cumplir de conformidad con el Código de Comercio.
c) Las
sociedades anónimas deberán celebrar anualmente al menos una Junta General
Ordinaria de Accionistas, para tomar las decisiones relevantes de la sociedad,
comúnmente estas juntas se realizan dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal; también podrán haber Juntas Generales Extraordinarias,
las cuales serán convocadas por la Junta Directiva o por solicitud por escrito
con expresión del motivo de accionistas cuya participación representen la
vigésima parte del capital social, salvo que el pacto establezca otro
porcentaje (arto. 251 CC).
d) A las sociedades les corresponde formar anualmente el
balance general de sus negocios (arto. 33 CC), el cual debe ser examinado y
aprobado por la Junta General de Accionistas (arto. 257 CC) y asentado en el
Libro de Inventarios y Balances de la Sociedad, dichos balances deben ser
comunicados a todos los accionistas junto con el informe de la Junta Directiva
y el parecer del Vigilante o vigilantes (arto. 258 CC). Se puede acordar la
distribución de dividendos en cualquier momento, por la Junta General o la
Junta Directiva, según lo regule el Pacto Social o Estatutos de la sociedad,
pero no podrán distribuirse dividendos ficticios ni ninguna ganancia mientras
no haya sido percibida (arto. 259 CC).
e) Las sociedades deben llevar los siguientes libros:
diario, mayor, inventarios y balances (arto. 28 CC), libro de actas (arto. 36
CC), libro de registro de acciones (arto. 37 CC), libro de cartas y telegramas
y cualquier otro que requieran para la buena administración de sus negocios,
los cinco primeros libros indicados, deberán ser presentados al Registrador
Público para su firma y sello (arto. 32 CC y 224 RLGRP).
Estas son algunas de las obligaciones que la
legislación nicaragüense establece al gobierno corporativo de las sociedades
anónimas, el reunirse al menos una vez al año la Junta General de Accionistas para
tomar las decisiones relevantes, aprobar anualmente los estados financieros,
elegir e inscribir a su junta directiva y vigilante, y llevar registro de sus
decisiones y contabilidad en los libros sociales, sin embargo en la actualidad
un alto porcentaje de sociedades anónimas no están cumplimiento con estas
obligaciones, aproximadamente un 80% a más nunca ha electo un vigilante o tiene
vencido dicho nombramiento, un porcentaje igual de sociedades jamás ha aprobado
estados financieros o no lo ha hecho en al menos los últimos 3 años.
Una de las labores de los asesores legales de una
sociedad anónima debe ser asegurar que la misma cumpla con todas las
obligaciones que las leyes y su Pacto Social les exigen.
MSc. Meyling Sampson Espino.
Especialista en Derecho Corporativo y Zonas Francas.

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